sábado, 26 de abril de 2014
"El amor NO debe doler"
"El amor implica confianza, protección, respeto a los gustos de otro, comunicación, caricias, ayudas al crecimiento emocional y espiritual".
En Honduras Hombres y Mujeres tenemos los mismos derechos
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho.Artículo 2.-La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.
Artículo 3.-Para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto.
Artículo 4.-Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes:
1) El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos; y,
2) La sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social para promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer.
Artículo 5.-El Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y, debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres y
mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igualdad de oportunidades.
Artículo 6.-El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular, deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su interpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, creando los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de la las mujeres.
Artículo 7.-El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) es el organismo estatal encargado de la coordinación, promoción, desarrollo y vigilancia de la política pública de promoción de igualdad de oportunidades y de trato.
TITULO II
DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
CAPITULO I
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁREA DE LA FAMILIA
Artículo 8.-El estado reconoce igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en sus relaciones de pareja, independientemente de su estado civil. Se reconoce la unión de hecho entre las personas legalmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil. Se reconoce la adopción, como una forma jurídica de construir una familia.
Artículo 9.-La Familia, como primer ámbito de socialización, transmisión y aprendizaje de modelos de identidad, conductas, actitudes y valores, debe constituirse en un espacio de generación de igualdad de derechos y oportunidades para sus integrantes.
Artículo 10.-El Estado está en la obligación de promover al interior de la familia, a través de la educación formal y alternativa no formal, la redistribución de las responsabilidades familiares derivadas del cuidado y la reproducción de la familia, para cumplir con la igualdad de oportunidades y el correcto sentido de la división del trabajo.
Artículo 11.-El Estado a través del sistema educativo y los medios de comunicación social, deben difundir el concepto de responsabilidad compartida dentro de la vida familiar, con énfasis en las necesidades de las madres trabajadoras o de las madres jefas de hogar.
Artículo 12.-La mujer debe velar que se cumpla con lo establecido en el Código de familia, referente a los derechos personales y patrimoniales de los cónyuges o de las parejas que han constituido uniones de hecho.
Artículo 13.-El Estado tiene la obligación de ayudar, prevenir, combatir, erradicar la violencia doméstica e intra-familiar, dando una atención integral al problema, tal y como está establecido
en el Decreto No. 132-97 de fecha 11 de septiembre de 1997, que contiene la “Ley Contra la Violencia Doméstica” y el Código Penal.
CAPITULO II
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14.-Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Es deber de todos y todas participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
Artículo 15.-El Estado por medio de la Secretaría de Estado; en el Despacho de Salud debe atender la salud de la mujer con un enfoque integral y, establecer la interrelación en los aspectos de información, promoción, prevención y atención considerando todas las etapas de la vida de las mujeres y no solo su función reproductiva.
Artículo 16.-Se incorpora el enfoque de género a nivel estatal y privado en los programas y políticas de salud física y mental. A ese efecto se desarrollarán programas educativos tendentes a lograr una sexualidad plena, responsable e integral y con suficiente información sobre las
enfermedades de transmisión sexual, su prevención, síntomas y tratamientos.
Artículo 17.-En la formación de los profesionales de la salud, las universidades y demás instituciones educativas, deben tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, de acuerdo a sus diferencias psicológicas, fisiológicas, sociales, culturales y de edad.
Artículo 18.-A todas las mujeres prestadoras de servicios de salud, incluyendo las que laboran en las áreas de cocina y de aseo, les corresponden una mayor atención, en los casos de desgaste y
fatiga por su ejercicio profesional u ocupacional.
Artículo 19.-La mujer debe ejercer sus derechos reproductivos y de común acuerdo con su pareja, decidir sobre el número de hijos e hijas y al esparcimiento de sus embarazos.
Artículo 20.-La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tomará las medidas pertinentes para la prevención o el tratamiento adecuado del embarazo en adolescentes y de sus factores de
riesgo. Asimismo, tomará medidas para prevenir y atender los embarazos de alto riesgo en mujeres de edad reproductiva.
Artículo 21.-Las mujeres embarazadas privadas de libertad por mandato de Ley, serán objeto de un tratamiento especial y el Estado brindará las facilidades correspondientes.
Artículo 22.-El Estado se obliga a incorporar y velar por la vigencia del concepto de género y, promover la efectiva participación de la mujer en los planes, programas y proyectos de las instituciones responsables de impulsar el desarrollo y conservación del ambiente, tomando en
consideración las condiciones locales predominantes.
Artículo 23.-El Estado y la sociedad civil se comprometen a proporcionar tecnología apropiada y accesible, que responda a las necesidades de las mujeres de las áreas urbanas y rurales, que
INAM Compendio de Leyes Sobre Derechos de la Mujer 5 contribuyan a la protección del medio ambiente y, a fomentar su participación activa en la toma de decisiones sobre proyectos a favor de su entorno natural.
Artículo 24.-El Estado, la sociedad civil, las corporaciones municipales, fomentarán programas y proyectos educativos, que rescaten y fomenten la experiencia y sabiduría de las mujeres en el manejo y la conservación de los recursos naturales.
Artículo 25.-El Estado, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, se obliga a fomentar y a estimular el diseño e implementación de proyectos con enfoque de género, sobre la
producción intensiva de alimentos, con miras hacia la autosuficiencia alimentaría del país, tomando en cuenta las condiciones locales predominantes.
Artículo 26.-Las mujeres tendrán igual oportunidad que los hombres, para formar parte de la fuerza de trabajo asalariada en los programas de riego y forestación, así como en otros programas y proyectos necesarios para mejorar la calidad del medio ambiente urbano y rural. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social velará por su cumplimiento.
CAPITULO III
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA
EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN
Artículo 27.-La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social de país.
Artículo 28.-El Estado garantiza la formación integral e igualitaria de mujeres y hombres, bajo el concepto de responsabilidad solidaria, como base de la sociedad y asumirá la tarea de:
1) Incorporar una perspectiva no sexista a los procesos educativos de elaboración y transmisión del conocimiento, la cultura e información;
2) Hacer prevalecer el principio de igualdad de oportunidades y de trato en todos los niveles del sistema educativo formal, así como la educación alternativa no formal;
3) Garantizar la oferta educativa sin discriminación por motivos de sexo;
4) Eliminar de los textos usados en el sistema educativo estatal y privado, las funciones estereotipadas de hombres y mujeres y, evitar que la imagen de la mujer se siga utilizando como el único recurso para simbolizar los oficios domésticos que se realizan en el hogar;
5) Promover la diversificación de opciones escolares tanto intelectuales, como técnicas y científicas de hombres y mujeres y asegurar la igualdad de oportunidad en el acceso a INAM Compendio de Leyes Sobre Derechos de la Mujer 6 todas estas formas de enseñanza-aprendizaje;
6) Facilitar las oportunidades de trabajo de la mujer, preservando y fortaleciendo el sistema de salas cunas y guarderías infantiles; y,
7) Revisar y modernizar la legislación educativa, eliminando de su reglamentación la división del trabajo por sexo.
Artículo 29.-El Estado formará y actualizará al personal docente para optimizar su desempeño laboral.
Artículo 30.-El Estado promoverá la enseñanza bilingüe en los grupos étnicos y pueblos indígenas, respetando su identidad pluricultural y conservando la autenticidad de la lengua autóctona.
Artículo 31.-Las instituciones educativas estatales y privadas, en todos sus niveles, deben eliminar la discriminación por razón de género, en aspectos tales como: Decisiones sobre administración, acceso a los cursos de capacitación, participación en actividades deportivas, asesorías y becas o bolsas de estudio académicas.
Artículo 32.-Las autoridades de los establecimientos educativos, están obligadas a advertir a todo el personal que esté bajo su jurisdicción, las consecuencias legales que se derivan de abuso y acoso sexual y cuando esto ocurra, resolverlo de conformidad con la ley.
Artículo 33.-El Estado y las organizaciones de la sociedad civil deben brindar oportunidades educativas a las mujeres, promover y estimularlas para que participen en programas, que las capacite en actividades que les permita incorporarse en igualdad de condiciones con los hombres, a contribuir con el desarrollo sostenible de la nación.
Artículo 34.-En los programas educativos de los últimos años de enseñanza básica y media, deben incorporarse contenidos de educación en población, enfatizando los temas que se refieren a la sexualidad y reproducción, e información científica sobre prevención de embarazos y
enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 35.-A las estudiantes embarazadas en los centros educativos se les concederá permiso por maternidad, sin poner en peligro la continuidad de su educación.
Artículo 36.-Tanto el Estado como la sociedad civil, están en la obligación de reducir el analfabetismo del país, facilitando la incorporación de la mujer a la educación y al trabajo productivo en forma plena.
Artículo 37.-Los medios de comunicación social del Estado están al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados, están obligados a coadyuvar en la consecución de dichos fines y, a cumplir con las programaciones que las leyes específicas les ordenan. El Estado regulará esta materia.
Artículo 38.-El Estado garantiza la participación la iniciativa de las mujeres en el desarrollo cultural, respetando la diversidad de identidades, valores y experiencias.
Artículo 39.-El rol educativo de los medios de comunicación masiva debe contribuir de manera significativa al cambio cultural necesario para mejorar la condición social de la mujer.
Artículo 40.-Corresponde al Estado, salvaguardar el patrimonio cultural y territorial de los pueblos indígenas, elaborando programas de capacitación y sensibilización de sus comunidades, dirigidos a eliminar la discriminación hacia las mujeres dentro de los mismos.
Artículo 41.-El Estado y la sociedad civil debe mandar a las mujeres y a los hombres que ocupan posiciones de poder, a que se solidaricen y trabajen por las aspiraciones de todas las mujeres de
todas las etnias y estratos socio-económicos deprimidos del país.
Artículo 42.-En los mensajes de todo tipo difundidos por los medios de comunicación social, debe eliminarse el uso de imágenes discriminatorias y peyorativas de las mujeres y, preferentemente se destinarán mayores espacios para informar sobre sus derechos y deberes; así como de las oportunidades y avances en todos los campos del saber humano, con énfasis en la ciencia y la tecnología.
El Estado velará por el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 43.-Con el apoyo del Estado y la sociedad civil, la mujer está obligada a potenciar su participación como vocera de temas públicos, en los niveles de decisión de los medios de comunicación y, como espectadora de los mismos, exigirá una programación educativa de alto
nivel y la eliminación de la violencia sexista.
CAPITULO IV
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL
TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 44.-La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, exigirá que a trabajo igual corresponda salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales.
Artículo 45.-La mujer al igual que el hombre, tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad temporal y/o permanente para trabajar u obtener trabajo retribuido.
El Estado tomará todas las medidas necesarias para que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cumpla eficazmente con los objetivos para el cual fue creado, revisando su cobertura actual a fin de ampliarlo en beneficio de las mujeres del área rural y urbana en todo el
país a su conveniencia posible.
Artículo 46.-El Estado no permitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o
de trato en el empleo o la capacitación.
Se prohíbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo.
Artículo 47.-La mujer trabajadora portadora del VIH/SIDA, tendrá derecho a que se le respete su estabilidad laboral, de acuerdo a las leyes del país.
Artículo 48.-Los empleadores y empleadoras, deben proporcionar igualdad de oportunidades en similares condiciones a las mujeres, en los aspectos de selección, empleo, asignación de trabajo y promoción, así como en la formación, educación y capacitación; lo mismo que prohibir la
discriminación de género en los recortes de personal y despidos.
Artículo 49.-El Estado procurará que en las empresas y demás centros de trabajo se contraten en forma equitativa mujeres y hombres en igualdad de condiciones de trabajo y remuneración.
Artículo 50.-Las mujeres que trabajan para el servicio doméstico y que no se comprende en empresas comerciales, sociales y demás equiparables, estarán protegidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), y sujetas a un régimen especial, el cual será reglamentado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 51.-El Estado y los actores sociales promoverán la protección efectiva de la mujer durante su embarazo y el período postnatal, adoptando medidas estrictas orientadas a eliminar la discriminación en el empleo y asegurar su estabilidad laboral y prohibir el desempeño de ciertos tipos de trabajo que afecten su salud.
Artículo 52.-Las trabajadoras y trabajadores en la industria manufacturera y en las empresas agroindustriales, gozarán de todas las prestaciones y de la seguridad social de que goza el sector formal.
Artículo 53.-Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se debe tomar en cuenta la intensidad y la calidad del mismo, clima y condiciones de vida y el tiempo de servicio del trabajador o trabajadora dentro de la misma empresa.
Artículo 54.-La trabajadora que adopte a un menor o una menor de cinco (5) años, tendrá derecho a la misma licencia post-parto que la mujer en estado de gravidez. Esta licencia, se iniciará a partir del día en que se le haga entrega de él o la menor y para lo cual deberá presentar la correspondiente resolución judicial.
Artículo 55.-Se prohíbe a los patronos y patronas, empleadores y empleadoras, anunciar por cualquier medio sus ofertas de trabajo y especificar como requisito el sexo, la edad, la religión o el estado civil de la persona; salvo que por la naturaleza del trabajo o empleo éste requiera de características especiales. En este caso, el patrono o patrona debe previamente tener la autorización de la Inspectoría del Trabajo para publicar dicho aviso.
Artículo 56.-El trabajo asalariado de la mujer fuera del hogar no tiene que interferir con su responsabilidad familiar, igual situación debe privar para el trabajo del hombre, quien también está obligado a compartir en iguales condiciones el trabajo en el hogar.
Artículo 57.-El Estado velará por una efectiva incorporación de la mujer a la producción y garantizar su participación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional, en su acceso a los programas de crédito, a la tierra y a la tecnología, así como una forma justa y directa de los
beneficios y oportunidades que brinda un desarrollo sostenible, como es el de capacitarse y adiestrarse en las diferentes áreas de la economía.
Artículo 58.-El Estado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se obliga a diseñar mecanismos de crédito y de asistencia técnica con recursos locales y de organismos internacionales, para estimular la autogestión y el desarrollo empresarial de las mujeres.
Artículo 59.-Los empleadores y empleadoras, están obligadas a promover la adecuación de espacios que permitan la satisfacción de las necesidades básicas en los lugares de trabajo (servicios sanitarios, comedores, despensas, enfermería y centros de cuidado infantil).
En cuanto a los centros de cuidado infantil, será obligatorio su adecuación por parte del patrono que tenga a su servicio más de 30 mujeres trabajadoras, contando con el aporte de los padres de familia de acuerdo a su capacidad económica, con el propósito de atender a los niños y niñas
menores de siete (7) años de edad, hijos de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 60.-El acoso sexual cometido por el patrono o titular del Estado o de una empresa privada, faculta a la trabajadora o servidora pública en su caso, para dar por terminada la relación de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las
prestaciones indemnizaciones legales como en el caso del despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso, fuese un trabajador, deberá procederse a su despido inmediato sin responsabilidad para el patrono o institución estatal.
Artículo 61.-El Estado y el sector privado promoverán la participación e integración plena de la mujer en el área empresarial hasta lograr para ella fuentes de financiamiento y apertura de nuevos
mercados, a fin de mantener y aumentar su participación, eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos discriminatorios, que le impiden disfrutar de un acceso real al crédito, en condiciones de igualdad por medio de garantías a préstamos, asesoramiento técnico y servicios de
desarrollo a la comercialización.
Artículo 62.-El Estado debe reconocer y estimular a la mujer, tanto en su función de usuaria, como de agente de cambio en la ciencia y la tecnología, a fin de contribuir a desarrollar en ellas aptitudes tecnológicas y empresariales.
Artículo 63.-El Gobierno Central como el municipal y la sociedad civil organizada, dispondrán de los recursos necesarios para que por medio de las dependencias respectivas, se capacite a las mujeres para el ejercicio de actividades tradicionales y no tradicionales, asimismo en micro, pequeña, mediana y gran industria, con enfoques innovadores en materia de capacitación, para lo cual deberá elaborar y difundir material de aprendizaje y formar instructoras.
Artículo 64.-El Estado y la sociedad civil de manera conjunta apoyarán la artesanía tradicional, las agro industrias caseras y las pequeñas actividades industriales y agrícolas, que realiza la mujer mediante el otorgamiento de créditos, servicios de capacitación, oportunidades de comercialización y orientación tecnológica.
Artículo 65.-Las cooperativas de producción deben incentivar a las mujeres para que participen activamente en el establecimiento y administración de micro, pequeñas o medianas empresas, que
les permitan mejorar su nivel de vida hasta convertirse en propietarias.
Artículo 66.-El Estado por medio del gobierno municipal mejorará la infraestructura y gestión de los mercados, los servicios sociales y de transporte, para elevar la eficiencia, seguridad e ingresos de las mujeres empresarias y reducir su carga de trabajo y los riesgos para su salud y la de su familia.
Artículo 67.-Corresponde al Estado, promover la presencia igualitaria de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, contribuyendo a eliminar la discriminación de la mujer en el
acceso y la promoción dentro de la misma.
Artículo 68.-El Estado y la sociedad civil darán cobertura social a todas las mujeres trabajadoras, sean éstas del sector formal o informal, tal principio se desarrollará en el Reglamento respectivo.
CAPITULO V
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA TENENCIA
DE LA TIERRA, EL CRÉDITO Y LA VIVIENDA.
Artículo 69.-Se reconoce a la mujer como al hombre el derecho a una vivienda digna y decorosa.
El Estado formulará y ejecutará programas de viviendas de interés social, al ofrecer mayor flexibilidad en cuanto a requisitos para el acceso a la vivienda, en el caso de la mujer jefa de familia que carece de la ayuda de un compañero de hogar.
La Ley regulará la propiedad y el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción de las mismas, de acuerdo con el interés general.
Artículo 70.-Los créditos y préstamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda, serán regulados por una Ley en beneficio de la usuaria final del crédito, debiendo tener en cuenta los parámetros de prioridad y accesibilidad que faciliten la adquisición de viviendas de manera racional y equitativa.
Artículo 71.-El Estado evaluará las necesidades de vivienda de la mujer, estimulando el diseño y la aplicación de proyectos innovadores que promuevan el acceso de la mujer a los servicios y medios de financiamiento. Derogará las leyes o prácticas administrativas que coarten o limiten a la misma la posibilidad de adquirir vivienda como propietaria o en concepto de alquiler.
Artículo 72.-Las mujeres y las organizaciones privadas de desarrollo, deben participar en proyectos de construcción de viviendas y obras de infraestructura, beneficiarse de las mismas en un plano de igualdad con el hombre, participar en el diseño y tecnología de la construcción, y en la administración y mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 73.-Constituyen patrimonio familiar, los bienes inmuebles urbanos o rurales, adquiridos por los usuarios finales de los programas de interés social o de titulación de tierras que sean financiados directa o indirectamente por el Estado. Dichos bienes deberán ser inscritos en el
Registro de la Propiedad, a nombre de ambos cónyuges o de las personas que convivan bajo el régimen de unión de hecho, inscrita en el Registro Civil o aún cuando ésta no esté legalmente reconocida.
En caso de disolución del vínculo, se satisfacerá en primer lugar el interés de los hijos menores o dependientes; satisfecho el interés de estos, dicho patrimonio corresponderá en partes iguales a los citados cónyuges, el cual se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Familia.
Artículo 74.-Se le dará preferencia a la mujer jefa de hogar en la obtención de préstamos bancarios para vivienda y cuando ésta pertenezca al sector campesino sin discriminación alguna, gozará de los beneficios de la Ley de Reforma Agraria en igualdad de condiciones con el hombre.
CAPITULO VI
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA PARTICIPACIÓN Y
TOMA DE DECISIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE PODER
Artículo 75.-El Estado garantizará la democracia participativa y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos tanto a hombres como a mujeres, en igualdad de oportunidades.
Artículo 76.-El Estado a través del Tribunal Nacional de Elecciones, garantizará que en las estructuras internas de los partidos políticos, no exista discriminación que excluya o limite la participación de las mujeres.
Artículo 77.-A nivel estatal se fortalecerán las organizaciones sociales, tanto a nivel nacional, departamental, municipal y local, y se estimularán a las mujeres para que ejerzan un verdadero liderazgo en esas instancias, debiendo fomentar y supervisar para se incorporen a las mujeres en las distintas Junta Directivas, en forma progresiva, hasta que se logre su incorporación en un plano de igualdad.
Artículo 78.-El Estado tiene la obligación de elaborar programas de formación y capacitación para apoyar el surgimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres y, promover su participación activa en las organizaciones sociales, políticas, económicas, empresariales, cooperativas, sindicales, religiosas y estudiantiles.
Artículo 79.-El Estado debe incorporar a las organizaciones de mujeres en las instancias de participación estatal, municipal y comunal, incorporándolas en la búsqueda de solución a los problemas e intereses y visiones específicas del Estado, en todas las instancias de formulación de acuerdos sociales, nacionales e internacionales o en resolución de conflictos de cualquier naturaleza.
Artículo 80.-La sociedad civil fomentará la participación igualitaria de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones de los grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios profesionales y otros, hasta que se logre la
incorporación equitativa en las Juntas Directivas.
Artículo 81.-El Estado a través de las instituciones respectivas tomará medidas eficaces para lograr una distribución equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, acelerando el proceso encaminado a hacer efectivo el ejercicio de los derechos políticos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.
Para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de treinta por ciento (30%) en forma progresiva, hasta lograr la equidad entre hombres y mujeres, aplicable en lo relativo a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso
Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes y Alcaldesas, Vice-Alcaldes y Regidores en posición elegibles de conformidad con una escala basada en los resultados de tres elecciones precedentes.
En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado o donde no se haya expresado voluntad y participación, no serán aplicables las presentes disposiciones.
Artículo 82.-El Estado y la sociedad civil están obligados a informar a la ciudadanía en general, sobre el valor del sufragio y las consecuencias que trae el buen o mal uso que de él se haga en una verdadera democracia participativa.
Artículo 83.-La sociedad civil exigirá a los políticos y políticas formular estrategias y programas, que aseguren una democracia donde la participación igualitaria sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social.
Artículo 84.-El Estado garantizará una real participación de mujeres calificadas en puestos ejecutivos de alto nivel, en las distintas instancias del sector público.
Artículo 85.-El Estado promoverá e incluirá en las instancias de diálogo sectoriales, el análisis de la situación de las mujeres en cualquiera de las áreas contenidas en esta Ley.
Por su parte, las mujeres desarrollarán una actitud crítica frente a la gestión estatal y generará opinión pública al establecer las demandas que el bienestar de la población exige.
Artículo 86.-Los actos de discriminación serán nulos. Las autoridades o personas particulares que trasgredan los artículos de la presente Ley, serán sancionados con multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00) por la primera vez.
Artículo 87.-El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de la Mujer, velará y ejecutará las acciones conducentes para el correcto cumplimiento de la presente Ley y tendrá el apoyo necesario del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), de las Secretarías de Estado y de los demás
órganos competentes.
Artículo 88.-La presente Ley deroga las disposiciones legales que su contenido discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres en el uso y disfrute de los derechos en ellas consignados.
Artículo 89.-La presente ley entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ESTADISTICAS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN HONDURAS
Un total de 11,161 juicios por
violencia doméstica se registraron en los años 2012 y 2013 en la zona central
del país.Esta es la incidencia registrada en el Juzgado de Letras Contra la
Violencia Doméstica de Francisco Morazán.De los 11,161 casos presentados
durante el período, 10,055 fueron por parte de mujeres, lo que representa un 90
por ciento; mientras que 1,106 las interpusieron hombres, que equivale a un 10
por ciento.Es decir que de diez denuncias que se presentan, apenas una
corresponde a un hombre que sufre violencia doméstica por parte de su compañera
de hogar.Según el informe, en el año 2012 se interpusieron 5,557 denuncias,
mientras que en el año anterior fueron 6,106.Existen 10,663 resoluciones, entre
declaradas con lugar, sin lugar, caducadas u otros.Durante el período se
declararon con lugar 3,077, no habían méritos, solamente 381 casos; el resto
fueron caducados o se prescribieron.El flagelo de la violencia doméstica es uno
de los más denunciados en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. De no
atenderse a tiempo, los casos pueden sufrir consecuencias más graves, como la
violencia intrafamiliar o femicidio.Por ello, la semana anterior se inauguró
una sede para presentar denuncias y atender a las víctimas. Nació con el nombre
de Centro de Atención y Protección de los Derechos de las Mujeres (Caprodem),
donde laborarán jueces, fiscales, policías y organismos que velan por los
derechos de la mujer.Cárcel La ley no penaliza con prisión a los que se
comprueba cometen una violencia doméstica, solo impone medidas como servicios a
la comunidad de uno a tres meses. Se cumplen a través de oficinas que las
alcaldías municipales designen.Entre esas medidas están la de limpieza de
calles, podado de áreas verdes, arreglos en centros educativos públicos,
reforestación, elaboración de piñatas y teñido de aserrín utilizado en
alfombras de Semana Santa.Sin embargo, en la Fiscalía de la Mujer se percibe
que estas medidas son burladas por los agresores, que resultan insuficientes
prevenir y castigar la violencia doméstica.La fiscal especial de la Mujer, Irma
Amaya, propuso contemplar sanciones más severas y no servicios a la comunidad.
CARACTERISTICAS DEL AGRESOR Y LA VICTIMA
Características del agresor:
Los agresores suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las drogas lo que produce que se potencie su agresividad. Tienen un perfil determinado de inmadurez, dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impaciente e impulsivo.
Una investigación de los psicólogos norteamericanos, el Dr. John Gottman y Dr. Neil Jacobson. Señalan que los hombres agresores caen en dos categorías: pitbull y cobra, con sus propias características personales:
Pit bull:
- Solamente es violento con las personas que ama
- Celoso y tiene miedo al abandono
- Priva a pareja de su independencia
- Pronto ora, vigilar y atacar públicamente a su propia pareja
- Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión
- Tiene potencial para la rehabilitación
- No ha sido acusado de ningún crimen
Cobra:
- Agresivo con todo el mundo
- Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres
- Se calma internamente, según se vuelve agresivo
- Difícil de tratar en terapia psicológica
- Uno depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo que él quiere.
- Posiblemente haya sido acusado de algún crimen
- Abusa de alcohol y drogas.
En ocasiones la violencia del agresor oculta el miedo o la inseguridad, que sintió de niño ante un padre abusivo que lo golpeaba con frecuencia, al llegar a ser un adulto prefiere adoptar la personalidad del padre abusador a sentirse débil y asustado. En otros casos, los comportamientos ofensivos son la consecuencia de violencia una niñez demasiado permisiva durante la cual los padres complacieron al niño en todo. Esto lleva al niño a creerse superior al llegar a ser un adulto y a pensar que él está por encima de la ley. O sea, que puede hacer lo que quiera y abusar de quien quiera. Piensa que se merece un trato especial, mejor que el que se les da a los demás.
Características de la mujer victima:
La violencia se establece progresivamente en la pareja. La mujer se deja maltratar, en algunos casos, porque se considera la principal responsable del buen funcionamiento del matrimonio y cree que éste depende de sus propias habilidades para evitar conflictos y situaciones de violencia o ruptura matrimonial.
La principal razón que demora o impide el abandono de la víctima es el temor a las represalias, seguida de la dependencia económica y el miedo a perder los hijos.
Algunos rasgos de la mujer victima de violencia son:
- Cree todos los mitos acerca de la violencia doméstica.
- Baja autoestima.
- Se siente culpable por haber sido agredida.
- Se siente fracasada como mujer, esposa y madre.
- Siente temor y pánico.
- Falta de control sobre su vida.
- Sentimientos encontrados: odia ser agredida pero cree que le han pegado por su culpa, que se lo merecía.
- Se siente incapaz de resolver su situación.
- Cree que nadie le puede ayudar a resolver su problema.
- Se siente responsable por la conducta del agresor.
- Se aísla socialmente.
- Riesgo de adicciones.
- Acepta el mito de la superioridad masculina.
- Teme al estigma del divorcio
A veces las mujeres no se separan y sufren en silencio por miedo a perder su seguridad económica y la de sus hijos. Esto sucede sobre todo en la mujer que no tiene educación.
Otras veces no se separan debido a las amenazas de más violencia o de muerte, si intentan separarse. "Si le dices algo a la policía te mato".
Cuando se pregunta a algunas mujeres por qué aguantaron maltrato durante años, la respuesta más común es ésta: "Por mis hijos; no quería que se criaran sin un padre". Parece una respuesta válida, pero si la analizamos profundamente descubrimos su inconsistencia. Sucede que en una situación de violencia los hijos también sufren.
El crecimiento en una atmósfera de miedo, tensión y terror influirá negativamente en su desarrollo emocional y más tarde se manifestará en el abandono escolar, en el uso de drogas, en desórdenes psicológicos y en violencia y delincuencia.
En muchos casos influye el factor económico. Soportan cuanta vejación venga con tal de no perder la seguridad económica para sí y sus hijos. Se trata generalmente de mujeres con poca preparación académica, conscientes de que sin el marido no podrían vivir cómodamente.
La mujer repetidamente abusada se destruye psicológicamente. Su yo, su identidad individual. Eso la incapacita para tomar las decisiones correctas. Cae en la ambivalencia efectiva ("¡Qué bueno es él cuando no me golpea!"); su autoestima queda por los suelos hasta creer ella misma que merece tales insultos y golpes.
Cuando una persona cae a ese nivel, su capacidad de decisión queda prácticamente anulada, porque el principio vital está herido de muerte. Si a una persona así aplastada se le amenaza con un "Si me denuncias, te mato", se sentirá paralizada. Quizás en un último intento de supervivencia reaccione, pero usando las mismas armas que a ella la han destruido.
Las mujeres que aguantan una relación abusiva indefinidamente acaban perdiendo su salud física y menta, se enferman, toda la familia termina enferma. Las mujeres en situaciones abusivas pierden su autoestima. No saben protegerse, ni se dan cuenta del peligro que corren.
El maltrato continuado genera en la mujer proceso patológico de adaptación denominado "Síndrome de la mujer maltratada".
Este síndrome se caracteriza por:
- Pérdida del control: Consiste en la convicción de que la solución a las agresiones le son ajenas, la mujer se torna pasiva y espera las directrices de terceras personas.
- Baja respuesta conductual: La mujer decide no buscar más estrategias para evitar las agresiones y su respuesta ante los estímulos externos es pasiva. Su aparente indiferencia le permite autoexigirse y culpabilizarse menos por las agresiones que sufre pero también limita de capacidad de oponerse a éstas.
- Identificación con el agresor: La víctima cree merecer las agresiones e incluso justifica, ante críticas externas, la conducta del agresor. Es habitual el "Síndrome de Estocolmo", que se da frecuentemente en secuestros y situaciones límite con riesgo vital y dificulta la intervención externa. Por otra parte, la intermitencia de las agresiones y el paso constante de la violencia al afecto, refuerza las relaciones de dependencia por parte de la mujer maltratada, que empeoran cuando la dependencia también es económica.
- Indefensión aprendida: Tras fracasar en su intento por contener las agresiones, y en un contexto de baja autoestima reforzado por su incapacidad por acabar con la situación, la mujer termina asumiendo las agresiones como un castigo merecido.
En ocasiones las mujeres permanecen con su pareja violenta porque creen que las alternativas que tienen son peores a su situación. Se convencen de que las cosas no están tan mal y piensan que son ellas las que incitan a la violencia por no haberse quedado calladas, se culpan y se censuran. Hay que destacar especialmente el síndrome de indefensión aprendida, porque en la situación de los malos tratos, éstos nunca vienen por un motivo concreto. Al ver que no hay manera de evitar los malos tratos se quedan paralizadas, se inmovilizan. Por eso desde fuera da la impresión de que la mujer no quiere remediar el problema.
Las mujeres involucradas en estas situaciones, impulsadas por su desvalorización, no perciben la humillación que implica el esfuerzo de intentar arrancar amor, interés o cuidados auténticos a quien no puede o no quiere darlos o sentirlos.
EFECTOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Al revisar las causas de la violencia intrafamiliar también se hace importante identificar que tipo de efectos tiene dicho fenómeno, entre los que se encuentran: la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y las mutaciones en su comportamiento o actitudes mentales. Los efectos pueden ser clasificados en: psicofísicos y psicosociales, específicos y genéricos o generales.
Los efectos psicofísicos son aquellos que producen cambios psíquicos o físicos, en un mismo acto. Los Psíquicos hacen referencia a la desvaloración, baja autoestima y estrés emocional producido por las tensiones que produce el maltrato, en los empleados por ejemplo produce una baja en su rendimiento laboral ya que las tensiones emocionales dificultan la concentración.
En cuanto a los físicos se manifiestan en forma de hematomas, heridas abiertas, fracturas, quemaduras, etc. En el acto sexual también se presenta violencia cuando este se produce en forma forzada, produciendo cambios en la personalidad y alteraciones en las relaciones con el violador, marido o compañero permanente o con los otros miembros de la familia.
Los efectos psicosociales se dividen en internos y externos. Los primeros son aquellos que generan la marginación. La exclusión y la violación de los derechos fundamentales de la mujer y los niños. Cuando se presenta un maltrato hacia la mujer esta se ve obligada a aislarse de ciertas actividades sociales, de relaciones interfamiliares y hasta en su propio hogar. Dentro de la exclusión se ven afectados loa niños en cuanto al afecto, puesto que una madre marginada forzosamente por la violencia intrafamiliar no puede brindar a sus hijos el amor que necesitan, lo que puede llevar a estos niños a la drogadicción, la prostitución y la delincuencia.
CIRCULO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cuando una pareja es esta empezando su relación es muy difícil que aparezca la violencia. Cada miembro de la pareja muestra su mejor faceta. La posibilidad de que la pareja termine es muy alta si ocurriera algún episodio de violencia.
La dinámica de la violencia intrafamiliar existe como un ciclo que pasa por tres fases, las que difieren en duración según los casos. Es importante aclarar que el agresor no se detiene por si solo. Si la pareja permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con más violencia.
FASE 1. ACUMULACIÓN DE TENSION
A medida que la relación continúa, se incrementa la demanda así como el stress.
Hay un incremento del comportamiento agresivo, más habitualmente hacia objetos que hacia la pareja. Por ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper cosas.
El comportamiento violento es reforzado por el alivio de la tensión luego de la violencia.
La violencia se mueve desde las cosas hacia la pareja y puede haber un aumento del abuso verbal y del abuso físico.
La pareja intenta modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia. Por ejemplo: mantener la casa cada vez más limpia, a los hijos más silenciosos, etc.
El abuso físico y verbal continúa.
La mujer comienza a sentirse responsable por el abuso.
El violento se pone obsesivamente celoso y trata de controlar todo lo que puede: el tiempo y comportamiento de la mujer (cómo se viste, adónde va, con quién está, etc.)
El violento trata de aislar a la víctima de su familia y amistades. Puede decirle, por ejemplo, que si se aman no necesitan a nadie más, o que los de afuera son de palo, o que le llenan la cabeza, o que están locos etc.
Esta fase difiere según los casos. La duración puede ser de semanas, días, meses o años. Se va acortando con el transcurrir del tiempo.
FASE 2. EPISODIO AGUDO DE VIOLENCIA
Aparece la necesidad de descargar las tensiones acumuladas
El abusador hace una elección acerca de su violencia. Decide tiempo y lugar para el episodio, hace una elección consciente sobre qué parte del cuerpo golpear y cómo lo va a hacer.
Como resultado del episodio la tensión y el stress desaparecen en el abusador. Si hay intervención policial él se muestra calmo y relajado, en tanto que la mujer aparece confundida e histérica debido a la violencia padecida.
FASE 3. ETAPA DE CALMA, ARREPENTIMIENTO O LUNA DE MIEL
Se caracteriza por un período de calma, no violento y de muestras de amor y cariño.
En esta fase, puede suceder que el golpeador tome a su cargo una parte de la responsabilidad por el episodio agudo, dándole a la pareja la esperanza de algún cambio en la situación a futuro. Actúan como si nada hubiera sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo, etc.
Si no hay intervención y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia haga una escalada y su severidad aumente.
A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender métodos apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo durará un tiempo y se volverá a comenzar el ciclo, que se retroalimenta a sí mismo.
Luego de un tiempo se vuelva a la primera fase y todo comienza otra vez.
El hombre agresor no se cura por sí solo, debe tener un tratamiento. Si la esposa permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con más violencia.
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